Uso de tierras de uso común por empresas: asamblea, contratos y contraprestaciones

Trabajo técnico de topografía en campo, fotografía ilustrativa

CONAGRA | Análisis jurídico especializado · 10 de octubre de 2026. Cuando una empresa o autoridad necesita utilizar tierras de uso común para infraestructura, el verdadero problema jurídico no se reduce al monto ofrecido. La cuestión central es determinar quién puede autorizar el acto, bajo qué formalidades y con qué protección patrimonial para el núcleo agrario.

¿Por qué la asamblea es decisiva cuando un tercero pretende utilizar tierras de uso común?

El artículo 23, fracción V, de la Ley Agraria reserva a la asamblea la aprobación de contratos y convenios que tengan por objeto el uso o disfrute de tierras de uso común por terceros. Esta regla impide reducir la revisión a una firma del comisariado: antes de formalizar el instrumento debe determinarse si la operación encuadra en la competencia exclusiva de la asamblea, y qué otras exigencias son aplicables al caso.

Primer filtro: ¿de qué clase de tierra estamos hablando?

La identificación del régimen jurídico precede a la negociación. Una parcela con derechos individualizados, una superficie de uso común y una zona de asentamiento humano no pueden tratarse como bienes intercambiables. Deben cotejarse certificados, planos, antecedentes del Registro Agrario Nacional, actas de asamblea y posesión material, sin presumir que uno de esos elementos sustituye a los demás.

Segundo filtro: ¿qué derechos recibirá realmente la empresa?

La instalación de un ducto, una línea de transmisión, un camino de acceso o infraestructura de telecomunicaciones puede requerir facultades distintas: tránsito, ocupación, mantenimiento, acceso periódico, restricciones constructivas o permanencia de instalaciones. El contrato debe precisar polígonos, superficies, coordenadas, duración, responsabilidades y condiciones de terminación, sin usar conceptos jurídicos incompatibles.

Tercer filtro: ¿cómo se determina una contraprestación razonable?

El precio no se agota en multiplicar metros cuadrados por un valor unitario. Es necesario estudiar la intensidad y duración de la afectación, las restricciones de uso, los daños temporales y permanentes, el acceso a superficies remanentes y la distribución de riesgos. La valoración económica debe corresponder a la figura jurídica elegida y sustentarse, cuando resulte pertinente, en estudios técnicos y valuatorios.

Cuarto filtro: formalidades y documentación de la asamblea

Los artículos 24 a 28 de la Ley Agraria regulan diversos aspectos de convocatoria, celebración y votación de asambleas, con exigencias diferenciadas para determinados asuntos. No existe una sola regla de quórum y formalidad aplicable indistintamente a cualquier decisión. La convocatoria debe describir el asunto que se someterá a consideración y el expediente debe permitir reconstruir el proceso deliberativo.

Quinto filtro: cláusulas que ameritan especial atención

Conviene revisar los términos de actualización económica, acceso para mantenimiento, indemnización de daños adicionales, cesión contractual, modificaciones del trazo, responsabilidades ambientales, garantías, seguros, mecanismos de solución de controversias y restitución de las superficies cuando proceda. Una cláusula de finiquito demasiado amplia puede impedir discutir afectaciones no previstas al momento de contratar.

Ejemplo hipotético: instalación de una línea eléctrica

Una empresa solicita instalar torres en tierras de uso común y requiere acceso durante veinte años. El núcleo recibe una oferta global, pero los planos no identifican el camino de mantenimiento. La ruta jurídica prudente comienza por comprobar el régimen de las tierras y la competencia de la asamblea, delimitar todas las áreas afectadas y calcular restricciones y obligaciones futuras antes de discutir el monto. Este ejemplo es ficticio y no corresponde a un cliente identificable.

Preguntas frecuentes

¿Puede el comisariado autorizar por sí solo el uso de tierras de uso común? Debe examinarse la competencia exclusiva de la asamblea prevista en el artículo 23, fracción V, y las circunstancias concretas. ¿Es obligatorio aceptar el primer avalúo? No debe asumirse que una propuesta económica sea definitiva sin analizar la figura jurídica y los mecanismos legales aplicables. ¿Una obra pública siempre implica expropiación? No: puede instrumentarse mediante figuras distintas, cuya procedencia debe acreditarse. ¿Es lo mismo ocupación temporal que privación definitiva? No; los efectos y criterios de compensación pueden variar.

Fuentes oficiales y actualización

El análisis toma como referencia el texto de la Ley Agraria publicado por la Cámara de Diputados, cuya versión consultada identifica como última reforma el 14 de noviembre de 2025. Para un asunto real también deben examinarse el artículo 27 constitucional, la legislación sectorial del proyecto, la normativa registral y los criterios judiciales pertinentes. No se afirma la existencia de una nueva jurisprudencia específica sin verificación de su registro y vigencia.

Fuente primaria: Ley Agraria, texto publicado por la Cámara de Diputados, especialmente artículos 23 a 28. Consulte el texto vigente antes de actuar.

Nota editorial: El artículo es informativo, no sustituye la revisión de documentos ni constituye un dictamen sobre un caso particular.

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