Boletín CONAGRA | Edición 01 — 12 de octubre de 2026

Fotografía documental de paisaje rural en México, utilizada como imagen de contexto en el boletín jurídico semanal de CONAGRA.
CONSULTORES AGRARIOS ASOCIADOS, S.C.
BOLETÍN CONAGRA

Panorama jurídico agrario, energético y ambiental

EDICIÓN 01LUNES 12 DE OCTUBRE DE 2026COBERTURA: 5–11 DE OCTUBRE
Paisaje rural mexicano
Fotografía ilustrativa de contexto; no representa el hecho noticioso descrito. Crédito: Camila Blando / Unsplash.

EN PERSPECTIVA · SÍNTESIS EJECUTIVA

Siete asuntos para comenzar la semana con criterio jurídico

La primera edición del Boletín CONAGRA examina decisiones y publicaciones que interesan directamente a la propiedad social, la gestión territorial y el sector energético. Sobresalen la expropiación de una superficie ejidal en Tlaxcala, la publicación de una sentencia constitucional sobre contribuciones municipales de Morelos y la nueva jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte en materia de permisos de hidrocarburos.

También revisamos un convenio de inversión territorial, la reorganización normativa de la Comisión Federal de Electricidad y dos alertas de calendario: la suspensión de actividades de los Tribunales Agrarios este 12 de octubre y una etapa de la convocatoria de permisos eléctricos. Se distingue expresamente entre hechos publicados en la semana, criterios judiciales, disposiciones anteriores con efectos actuales y avisos de seguimiento.

ASUNTO 01

Expropiación ejidal en Tlaxcala: la propiedad social y la utilidad pública

Decreto presidencial publicado en DOF • 5 de octubre de 2026

En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto de expropiación por causa de utilidad pública de una superficie de 04-70-78 hectáreas del ejido «San Luis Apizaquito», municipio de Apizaco, Tlaxcala, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). Su publicación constituye una noticia de relevancia para la gestión patrimonial de los núcleos agrarios y la regularización territorial.

La expropiación de tierras sujetas al régimen ejidal exige identificar el destino jurídico de la superficie, el expediente administrativo, la justificación de la causa de utilidad pública, el régimen de ocupación, los mecanismos de indemnización y la titularidad del derecho a recibirla. El examen no debe limitarse a la cifra superficial: también importan los planos, la ocupación material y los antecedentes registrales de las tierras involucradas.

Lectura CONAGRA. En un expediente comparable conviene contrastar decreto, plano expropiatorio, expediente agrario, avalúos y comprobantes de pago antes de emitir una opinión sobre suficiencia indemnizatoria o acciones procedentes. El decreto, por sí solo, no permite concluir que exista un incumplimiento.

Decreto íntegro, DOF ↗

ASUNTO 02

Nueva jurisprudencia del Pleno sobre revocación de permisos de hidrocarburos

Jurisprudencia publicada en el SJF • viernes 9 de octubre de 2026

Se publicó la jurisprudencia P./J. 199/2026 (12a.), registro digital 2032751, bajo el rubro: «PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL. NO SON APLICABLES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE REVOCACIÓN DE PERMISOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS». Corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, materia administrativa, Duodécima Época.

El criterio distingue el régimen de revocación administrativa de permisos de las sanciones penales. Para litigios regulatorios conviene identificar correctamente la naturaleza del acto reclamado y evitar trasladar de manera automática categorías propias del derecho punitivo penal al análisis de una revocación de título habilitante.

Lectura CONAGRA. La defensa de un permisionario debe examinar la causal legal específica, competencia, fundamentación, motivación, garantía de audiencia y regularidad procedimental. Esta nota no sustituye el análisis íntegro de los hechos y consideraciones de la tesis.

Ficha oficial de la jurisprudencia en el SJF ↗

Tendido eléctrico como imagen de contexto energético
Fotografía ilustrativa de contexto; no representa el hecho noticioso descrito. Crédito: Jaël Vallée / Unsplash.

ASUNTO 03

Morelos: la Suprema Corte difunde sentencia sobre cobros y sanciones municipales

Sentencia publicada en DOF • 8 de octubre de 2026

El Diario Oficial difundió la sentencia del Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, acompañada de votos concurrente y particular. La controversia involucró preceptos de leyes de ingresos municipales morelenses para el ejercicio fiscal 2025. Se analizaron, entre otras cuestiones, cobros por servicios documentales, contribuciones vinculadas al alumbrado público y la constitucionalidad de determinadas infracciones administrativas.

Es importante distinguir la fecha de resolución —anterior a esta semana— de la fecha de publicación en el DOF, que ocurrió el 8 de octubre. La utilidad jurídica de esta difusión radica en facilitar la consulta del fallo, la identificación de disposiciones invalidadas y el estudio de sus efectos, que deben determinarse conforme a los puntos resolutivos y las notificaciones correspondientes.

Lectura CONAGRA. En Morelos, al analizar contribuciones o derechos municipales vinculados con inmuebles, expedición de constancias y servicios públicos, es indispensable revisar el ejercicio fiscal, la norma efectivamente aplicable y el alcance temporal de la invalidez; no toda tarifa municipal queda automáticamente anulada.

Sentencia y votos, DOF ↗

ASUNTO 04

La CFE modifica su Estatuto Orgánico: atención a competencias y trámites

Modificación institucional publicada en DOF • 9 de octubre de 2026

La Comisión Federal de Electricidad publicó modificaciones a su Estatuto Orgánico como empresa pública del Estado. La actualización reorganiza ámbitos internos de gestión, entre ellos actividades vinculadas con generación, redes eléctricas y política comercial. El acto debe leerse como una disposición de organización administrativa y no como una nueva tarifa o una reforma a los derechos de los propietarios de predios.

En la práctica, quienes gestionan contratos, autorizaciones, obras de transmisión o distribución y asuntos relacionados con infraestructura eléctrica deben verificar qué unidades administrativas asumieron las competencias pertinentes, especialmente cuando existen trámites o peticiones en curso. La correcta identificación de la autoridad es decisiva tanto para la gestión preventiva como para un eventual medio de defensa.

Lectura CONAGRA. La modificación del organigrama no sustituye el título jurídico que legitime la ocupación de terrenos. Un proyecto eléctrico continúa requiriendo revisar, según el caso, propiedad, acuerdos de asamblea, servidumbres, contratos y contraprestaciones.

Modificaciones al Estatuto Orgánico, DOF ↗

ASUNTO 05

SEDATU formaliza coordinación territorial en Felipe Carrillo Puerto

Convenio de coordinación publicado en DOF • 5 de octubre de 2026

La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano publicó un convenio específico con el Gobierno de Quintana Roo y el Municipio de Felipe Carrillo Puerto para el ejercicio de subsidios del Programa Territorial para el Bienestar 2026, vertiente de infraestructura y equipamiento. El instrumento documenta un mecanismo de coordinación intergubernamental y la ejecución de acciones territoriales sujetas al régimen administrativo y presupuestario aplicable.

Conviene diferenciar el convenio de coordinación —que regula compromisos entre entes públicos— de los actos necesarios para ejecutar cada obra. En su caso, un proyecto puede exigir acreditar la disponibilidad jurídica del inmueble, autorizaciones urbanas o ambientales y, si concurre propiedad social, las decisiones del órgano ejidal o comunal competente.

Lectura CONAGRA. Para la consultoría territorial, el expediente debe permitir trazar el origen de los recursos, la instancia ejecutora y el soporte jurídico del predio. El solo convenio no acredita que se hayan expropiado u ocupado tierras ejidales.

Convenio SEDATU–Quintana Roo, DOF ↗

ASUNTO 06

Alerta procesal: hoy, 12 de octubre, es inhábil para los Tribunales Agrarios

Efecto operativo actual · Acuerdo 19/2026 • 12 de octubre de 2026

El Pleno del Tribunal Superior Agrario emitió el Acuerdo General 19/2026, fechado el 29 de septiembre, mediante el cual suspendió las actividades jurisdiccionales del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios el lunes 12 de octubre de 2026. En los procedimientos agrarios ventilados ante esos órganos no corren los plazos ni términos respectivos y no se practican diligencias ese día.

La medida también comprende, en los términos del acuerdo, los trámites relacionados con transparencia y derechos ARCO. No debe interpretarse como suspensión general de plazos de todos los juzgados federales, registros administrativos o autoridades ajenas a los Tribunales Agrarios, cuyas reglas pueden ser distintas.

Lectura CONAGRA. Es recomendable recalcular vencimientos judiciales con atención al órgano competente, la naturaleza del procedimiento y la regla específica de cómputo. No extrapolar automáticamente el día inhábil a la justicia de amparo.

Texto completo del Acuerdo 19/2026 ↗

ASUNTO 07

Agenda energética: seguimiento de permisos de generación e interconexión

Seguimiento de calendario previo · SENER • 9 al 16 de octubre de 2026

El calendario modificado de la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional contempla actividades del 9 al 16 de octubre de 2026. Esta es una etapa prevista por una disposición publicada con anterioridad; no se presenta como reforma expedida durante la semana que concluyó.

Para proyectos sobre terrenos ejidales, comunales o privados, la planeación energética y la viabilidad jurídica de la superficie deben analizarse de manera paralela. Los trámites sectoriales no sustituyen la negociación patrimonial, la debida constitución de derechos de paso ni los estudios y permisos adicionales que correspondan.

Lectura CONAGRA. Ante cualquier proyecto de generación o interconexión debe separarse el expediente regulatorio del expediente inmobiliario-agrario y establecer una matriz de hitos, cargas y riesgos de cumplimiento.

Calendario modificado de la SENER, DOF ↗

Radar ambiental · seguimiento preventivo • esta semana

Restauración forestal: revisar obligaciones antes del 15 de octubre

Río y bosque visto desde el aire
Fotografía ilustrativa de contexto; no representa el hecho noticioso descrito. Crédito: José Castillo / Unsplash.

Las Reglas de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar contemplan, para determinadas actividades y anualidades, una fecha límite de entrega de informe final al 15 de octubre de 2026. No constituye una modificación legislativa de esta semana: se trata de una alerta de cumplimiento derivada de disposiciones publicadas previamente.

Las organizaciones beneficiarias deben revisar qué modalidad, convenio, cronograma y obligaciones de comprobación les resultan aplicables. No cabe presumir que la fecha sea universal para todo el programa, pues los plazos varían según componente, proyecto y anualidad.

Reglas de Operación 2026, texto oficial ↗

ANÁLISIS DE FONDO · CONAGRA

Expropiación y afectación territorial: cinco controles que nunca deben omitirse

La expropiación de tierras sujetas al régimen de propiedad social exige una revisión integral. La existencia de un decreto presidencial no cancela la necesidad de identificar de manera exacta el objeto territorial de la afectación. Tampoco permite equiparar, sin examen adicional, una expropiación con una ocupación temporal, una servidumbre o la constitución de derechos contractuales de paso.

Primero, identificación del bien. Deben contrastarse el plano oficial, levantamiento topográfico, superficie decretada, colindancias, destino agrario y antecedentes del Registro Agrario Nacional. Las divergencias físicas o documentales requieren esclarecimiento técnico antes de definir la estrategia de defensa.

Segundo, legitimación. Es esencial determinar si se trata de tierras de uso común, parcelas u otra categoría y quiénes deben intervenir en la decisión, defensa o percepción de cantidades, conforme a la Ley Agraria y la documentación del núcleo.

Tercero, causa y procedimiento. La declaratoria de utilidad pública, competencia, motivación, notificaciones y formalidades del procedimiento deben examinarse con base en su régimen específico. Una irregularidad sustantiva no se acredita únicamente por inconformidad con la obra pública.

Cuarto, valoración e indemnización. Los estudios valuatorios, fechas de referencia, mejoras, cultivos y afectaciones jurídicamente indemnizables deben revisarse con metodología profesional. Una diferencia entre avalúos exige explicar técnicamente la causa y su relevancia legal.

Quinto, ejecución y cumplimiento. La ocupación efectiva, pago, destino dado al bien y cumplimiento de condiciones legales son hechos distintos que deben documentarse. El litigio estratégico requiere una cronología sustentada en actuaciones oficiales.

Conclusión: la defensa patrimonial exitosa parte de una premisa elemental: ningún asunto de afectación territorial puede resolverse adecuadamente sin integrar los componentes registral, topográfico, valuatorio, administrativo y jurisdiccional. Esa visión conjunta protege tanto a los núcleos agrarios como a los proyectos de inversión que necesitan certeza en la tenencia de la tierra.

CONAGRA

Consultores Agrarios Asociados, S.C. · Análisis jurídico, regularización territorial, derecho de vía, expropiación e indemnizaciones.

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Nota metodológica: cobertura de hechos publicados del 5 al 11 de octubre de 2026, con alertas identificadas por su fecha de efecto o calendario. Se emplean documentos oficiales y, para la ficha de tesis, el registro del Semanario Judicial de la Federación. Las imágenes ilustran materias, no acontecimientos concretos. Esta publicación no constituye asesoría jurídica individual.