Boletín CONAGRA | Edición 03 — 26 de octubre de 2026

Consultores Agrarios Asociados, S.C. · Publicación institucional

BOLETÍN
CONAGRA

Edición 03 · Expropiación ferroviaria, justicia ambiental, concesiones y territorio.

LUNES 26 DE OCTUBRE DE 2026  |  COBERTURA: 19–25 DE OCTUBRE DE 2026
Vías ferroviarias entre vegetación; imagen ilustrativa, ajena al expediente de expropiación en Tabasco.
Fotografía ilustrativa de infraestructura ferroviaria. No representa el inmueble ni el hecho noticioso descrito. Crédito: Mahsati Jalilli / Unsplash.
Lectura estratégica

Síntesis ejecutiva

Entre el 19 y el 25 de octubre de 2026, la agenda jurídica del territorio estuvo marcada por una expropiación federal vinculada con infraestructura ferroviaria, nuevos criterios judiciales sobre protección ambiental y suspensión en amparo, actuaciones de Conagua y anuncios concretos de infraestructura y saneamiento en Morelos. Esta edición distingue deliberadamente actos normativos, jurisprudencia, tesis aisladas y comunicaciones administrativas: su naturaleza y sus efectos jurídicos no son equivalentes.

Para los núcleos agrarios, propietarios, productores y operadores de infraestructura, las preguntas prioritarias son prácticas: ¿qué acto produce consecuencias inmediatas?, ¿qué plazo exige reacción?, ¿qué prueba debe conservarse?, ¿qué anuncio todavía requiere autorización o presupuesto? La respuesta depende del expediente, pero una lectura rigurosa de fuentes oficiales permite anticipar riesgos y ordenar decisiones.

01DECRETO FEDERAL · EXPROPIACIÓN
21 y 22 de octubre de 2026

Ramal ferroviario Línea FA: expropiación de un inmueble privado en Tabasco

El Diario Oficial de la Federación publicó el 21 de octubre un decreto que expropia 9,885.80 metros cuadrados de un inmueble de propiedad privada en Huimanguillo, Tabasco, para el proyecto Ramal Línea FA del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec. La segunda publicación apareció el 22 de octubre. El destino declarado es conectar infraestructura ferroviaria con el corredor logístico del Istmo y la Refinería Olmeca; la superficie afectada corresponde a un solo inmueble, no a un núcleo agrario.

El decreto señala que la ocupación procede de manera inmediata y que Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec debe cubrir la indemnización con cargo a su presupuesto, conforme al avalúo del INDAABIN. Asimismo, prevé un procedimiento judicial para discutir el monto indemnizatorio dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación, y contempla acciones de reversión cuando no se cumpla el destino previsto en los términos legales. La segunda publicación no constituye una expropiación diferente.

Impacto práctico. Para propietarios y asesores resulta esencial distinguir la declaratoria de utilidad pública, el decreto, la notificación, la ocupación, la valuación y el pago. En expedientes de infraestructura, un análisis oportuno de títulos, planos, mejoras y fecha de afectación es tan relevante como la discusión del valor comercial.

02JURISPRUDENCIA OBLIGATORIA · SCJN
23 de octubre de 2026

Tres jurisprudencias ambientales del Pleno: tratados, interés legítimo y prueba

El Pleno de la Suprema Corte publicó tres jurisprudencias derivadas del amparo en revisión 450/2025, relacionado con la protección del Parque Nacional Benito Juárez y de una zona ecológica de Oaxaca. La P./J. 205/2026 (registro 2032801) delimita el parámetro de control constitucional del derecho a un medio ambiente sano, que integra normas constitucionales y tratados internacionales relevantes, entre ellos el Acuerdo de Escazú. No significa que cualquier tratado sustituya automáticamente las reglas de competencia o los procedimientos nacionales.

La P./J. 206/2026 (registro 2032805) precisa que la reforma del artículo 5o. de la Ley de Amparo no restringió los alcances del interés legítimo en materia ambiental. La P./J. 207/2026 (registro 2032806) exige a los órganos jurisdiccionales advertir asimetrías entre las partes y allegarse de medios probatorios necesarios para resolver controversias ambientales. Las tres fueron difundidas el viernes 23 y, conforme a la nota oficial de publicación, son obligatorias desde el lunes 26 de octubre.

Impacto práctico. Comunidades, ejidos y personas afectadas por deterioro de bosques, cuerpos de agua o áreas protegidas cuentan con referencias útiles para estructurar legitimación, prueba técnica y pretensiones de tutela. Cada litigio exige acreditar el vínculo jurídico y ambiental específico; la jurisprudencia no exime de documentar hechos, afectaciones y autoridades responsables.

03JURISPRUDENCIA · COMPETENCIA JUDICIAL
23 de octubre de 2026

Minería y agua: competencia para impugnar la reforma de concesiones de 2023

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte difundió la jurisprudencia con registro digital 2032798, relativa a la competencia para conocer del amparo indirecto contra el decreto de reformas en materia de concesiones mineras y de agua publicado el 8 de mayo de 2023. El criterio establece que corresponde a un juzgado de distrito en materia administrativa genérica, no a uno especializado en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones.

Se trata de una regla procesal sobre qué órgano debe conocer de una impugnación, no de una sentencia que anule por sí misma el decreto de 2023, restituya concesiones o conceda derechos de explotación. La jurisprudencia fue publicada el viernes 23 de octubre y su nota establece aplicación obligatoria desde el lunes 26.

Impacto práctico. Quienes litigan permisos de agua, concesiones mineras o reformas regulatorias deben revisar la competencia desde la planeación de la demanda, junto con definitividad, oportunidad e interés jurídico o legítimo. Una estrategia de fondo sólida puede perder eficacia si se formula ante un órgano que no debe conocer del asunto.

Fuentes directas:SJF, registro 2032798 ↗
04TESIS AISLADAS · SUSPENSIÓN EN AMPARO
23 de octubre de 2026

Permisos vencidos y posesión inmobiliaria: dos alertas cautelares

El Sexto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito publicó la tesis aislada XV.6o.4 K (12a.), registro 2032829. Su rubro señala que la suspensión en amparo indirecto no procede para que una persona continúe operando después de vencida la vigencia de un permiso administrativo, porque ello tendría efectos constitutivos. El criterio invita a distinguir entre conservar provisionalmente una situación jurídica existente y crear mediante suspensión una autorización que ya terminó.

Por otra parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito publicó la tesis aislada IV.3o.C.1 K (12a.), registro 2032828, sobre la posibilidad de dispensar a personas con discapacidad de otorgar garantía para mantener la suspensión definitiva cuando están en juego actos que afectan la posesión de un inmueble y su situación económica compromete la subsistencia.

Impacto práctico. Las tesis aisladas no deben presentarse como jurisprudencia obligatoria. En materia de permisos de energía, agua o aprovechamiento territorial, conviene iniciar las renovaciones antes del vencimiento. En controversias posesorias, la solicitud cautelar debe individualizar la vulnerabilidad, la capacidad económica, los daños y la proporcionalidad de la garantía, sin asumir que su dispensa es automática.

05ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA · CONAGUA
22 de octubre de 2026

Río Tijuana: recuperación de zona federal y prevención de inundaciones

La Comisión Nacional del Agua informó que, en coordinación con autoridades de Baja California, avanza en la recuperación de zona federal ocupada de forma irregular en el río Tijuana. El comunicado del 22 de octubre refiere una intervención prevista sobre 1.2 kilómetros del cauce y la remoción de más de 300 mil metros cúbicos de material acumulado, con la finalidad de favorecer el flujo hidráulico y reducir riesgos ante lluvias intensas.

Esta comunicación describe actuaciones y objetivos administrativos; no constituye por sí misma una sentencia firme sobre cada ocupación, ni permite concluir que todos los ocupantes se encuentran en idéntica situación jurídica. La delimitación de zona federal, las concesiones, los permisos, las notificaciones y los actos concretos de autoridad deben examinarse de manera individual.

Impacto práctico. Los propietarios y núcleos agrarios colindantes con cauces deben identificar con precisión los límites de sus terrenos y los bienes nacionales. La proximidad física al río no sustituye la delimitación técnica y jurídica. Para proyectos de infraestructura, extracción de materiales o aprovechamiento ribereño, es indispensable revisar títulos y autorizaciones antes de realizar obras.

06GESTIÓN AMBIENTAL · MORELOS
22 de octubre de 2026

Río Apatlaco: Ceagua y vecinos de Temixco acuerdan una agenda de saneamiento

La Comisión Estatal del Agua de Morelos comunicó el 22 de octubre que iniciará una agenda de trabajo con la asociación Vecinos Organizados, de Temixco, para impulsar el saneamiento del río Apatlaco. En la reunión se expusieron problemas de contaminación, acumulación de residuos y descargas de aguas residuales; la dependencia señaló que existe una propuesta de proyecto integral presentada al Gobierno de México y que se buscará gestionar recursos mediante Conagua.

El alcance jurídico de la noticia debe precisarse: se trata de coordinación y gestión presupuestaria, no de un decreto de saneamiento, una licitación adjudicada ni una obra concluida. Tampoco supone que estén identificados y sancionados todos los responsables de las descargas. La eficacia de la iniciativa dependerá de diagnósticos, financiamiento, proyectos ejecutivos, autorizaciones y seguimiento verificable.

Impacto práctico. Los núcleos agrarios y poblaciones ribereñas pueden aportar evidencia de afectaciones a parcelas, caminos, pozos y actividades productivas. Conviene reunir análisis de calidad de agua, registros de descargas, fotografías fechadas y antecedentes de gestiones para formular peticiones concretas y, cuando proceda, activar las vías administrativas y judiciales correspondientes.

07INFRAESTRUCTURA · MORELOS
20 de octubre de 2026

Carretera Coatetelco–Mazatepec: primera etapa entregada y nueva fase anunciada

El Gobierno de Morelos informó el 20 de octubre la entrega de la primera etapa rehabilitada de la carretera Coatetelco–Mazatepec, dentro del Circuito Tierra y Libertad. De acuerdo con el comunicado oficial, se reconstruyeron 2.22 kilómetros con concreto asfáltico y señalamiento vial mediante una inversión de 9 millones 943 mil 124 pesos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas. La autoridad estima beneficio para 13 mil 850 habitantes y una mejor salida para productos agrícolas.

Durante el acto se anunció la intención de atender otros 6.5 kilómetros en 2027, desde Mazatepec hacia la Universidad Tecnológica del Sur del Estado de Morelos. Esa segunda fase debe describirse como anuncio, no como obra terminada ni como autorización de ocupación de predios. El comunicado tampoco acredita, por sí solo, la situación registral de todos los terrenos vinculados al trazo.

Impacto práctico. Las mejoras carreteras facilitan el acceso a mercados, pero también hacen necesario revisar derechos de vía, accesos parcelarios, drenajes, servidumbres y posibles afectaciones colaterales. Para núcleos y particulares, la documentación topográfica previa y posterior a la intervención ayuda a distinguir obras públicas regulares de daños patrimoniales que requieran atención.

Perspectiva CONAGRA

Prevención documental y defensa técnica del territorio

La semana confirma que la defensa del patrimonio territorial no se limita a reaccionar ante una ocupación o un litigio. Requiere expedientes actualizados, levantamientos confiables, títulos y asambleas correctamente documentados, monitoreo de publicaciones oficiales y seguimiento a la actuación administrativa. Las jurisprudencias ambientales de la Suprema Corte amplían las herramientas argumentativas, pero no sustituyen la prueba de cada controversia.

CONAGRA recomienda revisar los títulos y planos antes de negociar derechos de vía o permitir obras, identificar con anticipación vencimientos de permisos y concesiones, y conservar evidencia de afectaciones ambientales. En Morelos, el seguimiento a las obras carreteras y al proyecto de saneamiento del Apatlaco deberá realizarse con información verificable y sin confundir anuncios con obligaciones ejecutadas. Esta publicación tiene fines informativos y no constituye dictamen jurídico individualizado.

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Los enlaces remiten a documentos oficiales y comunicaciones de las autoridades emisoras. Las referencias del Semanario corresponden a sus fichas oficiales. Las notas de prensa no equivalen a disposiciones normativas. No se incorporan fotografías de terceros sin verificar condiciones de uso.
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