Panorama jurídico agrario, energético y ambiental

EN PERSPECTIVA · SÍNTESIS EJECUTIVA
Siete asuntos para comenzar la semana con criterio jurídico
La primera edición del Boletín CONAGRA examina decisiones y publicaciones que interesan directamente a la propiedad social, la gestión territorial y el sector energético. Sobresalen la expropiación de una superficie ejidal en Tlaxcala, la publicación de una sentencia constitucional sobre contribuciones municipales de Morelos y la nueva jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte en materia de permisos de hidrocarburos.
También revisamos un convenio de inversión territorial, la reorganización normativa de la Comisión Federal de Electricidad y dos alertas de calendario: la suspensión de actividades de los Tribunales Agrarios este 12 de octubre y una etapa de la convocatoria de permisos eléctricos. Se distingue expresamente entre hechos publicados en la semana, criterios judiciales, disposiciones anteriores con efectos actuales y avisos de seguimiento.
ASUNTO 01
Expropiación ejidal en Tlaxcala: la propiedad social y la utilidad pública
Decreto presidencial publicado en DOF • 5 de octubre de 2026
En la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación se publicó el decreto de expropiación por causa de utilidad pública de una superficie de 04-70-78 hectáreas del ejido «San Luis Apizaquito», municipio de Apizaco, Tlaxcala, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). Su publicación constituye una noticia de relevancia para la gestión patrimonial de los núcleos agrarios y la regularización territorial.
La expropiación de tierras sujetas al régimen ejidal exige identificar el destino jurídico de la superficie, el expediente administrativo, la justificación de la causa de utilidad pública, el régimen de ocupación, los mecanismos de indemnización y la titularidad del derecho a recibirla. El examen no debe limitarse a la cifra superficial: también importan los planos, la ocupación material y los antecedentes registrales de las tierras involucradas.
ASUNTO 02
Nueva jurisprudencia del Pleno sobre revocación de permisos de hidrocarburos
Jurisprudencia publicada en el SJF • viernes 9 de octubre de 2026
Se publicó la jurisprudencia P./J. 199/2026 (12a.), registro digital 2032751, bajo el rubro: «PRINCIPIOS DEL DERECHO PENAL. NO SON APLICABLES EN PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE REVOCACIÓN DE PERMISOS EN MATERIA DE HIDROCARBUROS». Corresponde al Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, materia administrativa, Duodécima Época.
El criterio distingue el régimen de revocación administrativa de permisos de las sanciones penales. Para litigios regulatorios conviene identificar correctamente la naturaleza del acto reclamado y evitar trasladar de manera automática categorías propias del derecho punitivo penal al análisis de una revocación de título habilitante.

ASUNTO 03
Morelos: la Suprema Corte difunde sentencia sobre cobros y sanciones municipales
Sentencia publicada en DOF • 8 de octubre de 2026
El Diario Oficial difundió la sentencia del Pleno en la Acción de Inconstitucionalidad 23/2025, acompañada de votos concurrente y particular. La controversia involucró preceptos de leyes de ingresos municipales morelenses para el ejercicio fiscal 2025. Se analizaron, entre otras cuestiones, cobros por servicios documentales, contribuciones vinculadas al alumbrado público y la constitucionalidad de determinadas infracciones administrativas.
Es importante distinguir la fecha de resolución —anterior a esta semana— de la fecha de publicación en el DOF, que ocurrió el 8 de octubre. La utilidad jurídica de esta difusión radica en facilitar la consulta del fallo, la identificación de disposiciones invalidadas y el estudio de sus efectos, que deben determinarse conforme a los puntos resolutivos y las notificaciones correspondientes.
ASUNTO 04
La CFE modifica su Estatuto Orgánico: atención a competencias y trámites
Modificación institucional publicada en DOF • 9 de octubre de 2026
La Comisión Federal de Electricidad publicó modificaciones a su Estatuto Orgánico como empresa pública del Estado. La actualización reorganiza ámbitos internos de gestión, entre ellos actividades vinculadas con generación, redes eléctricas y política comercial. El acto debe leerse como una disposición de organización administrativa y no como una nueva tarifa o una reforma a los derechos de los propietarios de predios.
En la práctica, quienes gestionan contratos, autorizaciones, obras de transmisión o distribución y asuntos relacionados con infraestructura eléctrica deben verificar qué unidades administrativas asumieron las competencias pertinentes, especialmente cuando existen trámites o peticiones en curso. La correcta identificación de la autoridad es decisiva tanto para la gestión preventiva como para un eventual medio de defensa.
ASUNTO 05
SEDATU formaliza coordinación territorial en Felipe Carrillo Puerto
Convenio de coordinación publicado en DOF • 5 de octubre de 2026
La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano publicó un convenio específico con el Gobierno de Quintana Roo y el Municipio de Felipe Carrillo Puerto para el ejercicio de subsidios del Programa Territorial para el Bienestar 2026, vertiente de infraestructura y equipamiento. El instrumento documenta un mecanismo de coordinación intergubernamental y la ejecución de acciones territoriales sujetas al régimen administrativo y presupuestario aplicable.
Conviene diferenciar el convenio de coordinación —que regula compromisos entre entes públicos— de los actos necesarios para ejecutar cada obra. En su caso, un proyecto puede exigir acreditar la disponibilidad jurídica del inmueble, autorizaciones urbanas o ambientales y, si concurre propiedad social, las decisiones del órgano ejidal o comunal competente.
ASUNTO 06
Alerta procesal: hoy, 12 de octubre, es inhábil para los Tribunales Agrarios
Efecto operativo actual · Acuerdo 19/2026 • 12 de octubre de 2026
El Pleno del Tribunal Superior Agrario emitió el Acuerdo General 19/2026, fechado el 29 de septiembre, mediante el cual suspendió las actividades jurisdiccionales del Tribunal Superior Agrario y de los Tribunales Unitarios Agrarios el lunes 12 de octubre de 2026. En los procedimientos agrarios ventilados ante esos órganos no corren los plazos ni términos respectivos y no se practican diligencias ese día.
La medida también comprende, en los términos del acuerdo, los trámites relacionados con transparencia y derechos ARCO. No debe interpretarse como suspensión general de plazos de todos los juzgados federales, registros administrativos o autoridades ajenas a los Tribunales Agrarios, cuyas reglas pueden ser distintas.
ASUNTO 07
Agenda energética: seguimiento de permisos de generación e interconexión
Seguimiento de calendario previo · SENER • 9 al 16 de octubre de 2026
El calendario modificado de la Segunda Convocatoria para la atención prioritaria de solicitudes de permisos de generación de energía eléctrica e interconexión al Sistema Eléctrico Nacional contempla actividades del 9 al 16 de octubre de 2026. Esta es una etapa prevista por una disposición publicada con anterioridad; no se presenta como reforma expedida durante la semana que concluyó.
Para proyectos sobre terrenos ejidales, comunales o privados, la planeación energética y la viabilidad jurídica de la superficie deben analizarse de manera paralela. Los trámites sectoriales no sustituyen la negociación patrimonial, la debida constitución de derechos de paso ni los estudios y permisos adicionales que correspondan.
Radar ambiental · seguimiento preventivo • esta semana
Restauración forestal: revisar obligaciones antes del 15 de octubre

Las Reglas de Operación 2026 del Programa Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar contemplan, para determinadas actividades y anualidades, una fecha límite de entrega de informe final al 15 de octubre de 2026. No constituye una modificación legislativa de esta semana: se trata de una alerta de cumplimiento derivada de disposiciones publicadas previamente.
Las organizaciones beneficiarias deben revisar qué modalidad, convenio, cronograma y obligaciones de comprobación les resultan aplicables. No cabe presumir que la fecha sea universal para todo el programa, pues los plazos varían según componente, proyecto y anualidad.
ANÁLISIS DE FONDO · CONAGRA
Expropiación y afectación territorial: cinco controles que nunca deben omitirse
La expropiación de tierras sujetas al régimen de propiedad social exige una revisión integral. La existencia de un decreto presidencial no cancela la necesidad de identificar de manera exacta el objeto territorial de la afectación. Tampoco permite equiparar, sin examen adicional, una expropiación con una ocupación temporal, una servidumbre o la constitución de derechos contractuales de paso.
Primero, identificación del bien. Deben contrastarse el plano oficial, levantamiento topográfico, superficie decretada, colindancias, destino agrario y antecedentes del Registro Agrario Nacional. Las divergencias físicas o documentales requieren esclarecimiento técnico antes de definir la estrategia de defensa.
Segundo, legitimación. Es esencial determinar si se trata de tierras de uso común, parcelas u otra categoría y quiénes deben intervenir en la decisión, defensa o percepción de cantidades, conforme a la Ley Agraria y la documentación del núcleo.
Tercero, causa y procedimiento. La declaratoria de utilidad pública, competencia, motivación, notificaciones y formalidades del procedimiento deben examinarse con base en su régimen específico. Una irregularidad sustantiva no se acredita únicamente por inconformidad con la obra pública.
Cuarto, valoración e indemnización. Los estudios valuatorios, fechas de referencia, mejoras, cultivos y afectaciones jurídicamente indemnizables deben revisarse con metodología profesional. Una diferencia entre avalúos exige explicar técnicamente la causa y su relevancia legal.
Quinto, ejecución y cumplimiento. La ocupación efectiva, pago, destino dado al bien y cumplimiento de condiciones legales son hechos distintos que deben documentarse. El litigio estratégico requiere una cronología sustentada en actuaciones oficiales.
Conclusión: la defensa patrimonial exitosa parte de una premisa elemental: ningún asunto de afectación territorial puede resolverse adecuadamente sin integrar los componentes registral, topográfico, valuatorio, administrativo y jurisdiccional. Esa visión conjunta protege tanto a los núcleos agrarios como a los proyectos de inversión que necesitan certeza en la tenencia de la tierra.