Boletín CONAGRA | Edición 02 — 19 de octubre de 2026

CONSULTORES AGRARIOS ASOCIADOS, S.C.

BOLETÍN CONAGRA

Panorama jurídico agrario, energético y ambiental

EDICIÓN 02Lunes 19 de octubre de 202612–18 de octubre
Paisaje rural mexicano
Fotografía ilustrativa: Camila Blando / Unsplash. No representa el hecho noticioso reseñado.
SÍNTESIS EJECUTIVA

Ocho asuntos para comenzar la semana con criterio jurídico

Entre el 12 y el 18 de octubre de 2026 se publicaron dos decretos de expropiación ejidal, nuevas disposiciones sobre permisos de hidrocarburos, reformas de operación judicial y jurisprudencias relevantes. La edición distingue la fecha de publicación de la fecha de resolución, de los hechos documentados y de la entrada en vigor.

La selección privilegia fuentes oficiales y consecuencias concretas para núcleos agrarios, municipios, permisionarios y litigantes. No se incorpora como novedad una reforma ambiental o de Morelos que no haya podido verificarse documentalmente en este corte. La perspectiva ambiental se examina transversalmente en la debida diligencia territorial.

EXPROPIACIÓN · 14 DE OCTUBRE

01 — El Tajito: 15.3738 hectáreas destinadas a regularización

El Diario Oficial publicó el decreto que expropia 15-37-38 hectáreas de terrenos de riego de uso común del ejido «El Tajito», identificado en Torreón, pero ubicado física y geográficamente en Matamoros, Coahuila, a favor del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS). El destino declarado comprende regularización y titulación legal de solares, tratamiento de lotes vacantes y espacios para equipamiento y servicios urbanos.

El expediente reseña antecedentes de anuencia de asamblea, trabajos técnicos y un avalúo del INDAABIN que determina una indemnización de $1,790,966.53. El decreto dispone que SEDATU ejecutará la expropiación una vez acreditado el pago. Por ello, publicar el decreto no equivale a acreditar el pago ni a entregar escrituras individuales a los ocupantes.

Lectura CONAGRA. Contrastar plano definitivo, constancias del RAN, actas de asamblea, dictamen valuatorio y comprobantes de pago antes de opinar sobre la situación patrimonial del núcleo.

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EXPROPIACIÓN · 14 DE OCTUBRE, EDICIÓN VESPERTINA

02 — Troncones y La Corriente: 19.2175 hectáreas en Ciudad Valles

La edición vespertina del 14 de octubre publicó un segundo decreto expropiatorio, relativo a 19-21-75 hectáreas del ejido «Troncones y La Corriente», municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí, igualmente a favor del INSUS. Es una actuación distinta que refleja la importancia de la propiedad social dentro de la política de regularización territorial.

La coincidencia del beneficiario institucional no permite trasladar automáticamente al segundo caso el monto de indemnización, las características de las tierras ni los antecedentes de El Tajito. Cada decreto debe examinarse conforme a su propio expediente, plano, avalúo y condiciones de ejecución. La inscripción y la titulación individual son fases jurídicas posteriores y separables.

Lectura CONAGRA. Separar expediente expropiatorio, acreditación del pago y regularización urbana. Verificar la delimitación real antes de negociar o disponer de superficies.

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ENERGÍA · DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS · 14 DE OCTUBRE

03 — La CNE establece criterios de vigencia para solicitudes antiguas

La Comisión Nacional de Energía emitió disposiciones para determinar la duración de títulos de permiso relativos a transporte, almacenamiento, distribución, comercialización, expendio y otras actividades de hidrocarburos, petrolíferos y petroquímicos. Su alcance es transitorio: solicitudes presentadas bajo la legislación abrogada que continuaban pendientes al entrar en vigor la Ley del Sector Hidrocarburos de 2025.

La autoridad debe ponderar inversión, vida útil, infraestructura, cumplimiento regulatorio, mercado, retorno de inversión y riesgo. Las vigencias máximas son diferenciadas por actividad. El instrumento no regula prórrogas y expresamente conserva la vigencia de títulos previamente otorgados; no constituye una reducción automática de permisos existentes. La regulación sectorial tampoco sustituye contratos territoriales ni servidumbres.

Lectura CONAGRA. Identificar la fecha y régimen de cada solicitud, el tipo de actividad y la duración de los contratos de ocupación o derecho de paso asociados al proyecto.

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Infraestructura eléctrica
Fotografía ilustrativa: Jaël Vallée / Unsplash. No representa el hecho noticioso reseñado.
JURISPRUDENCIA · SJF · VIERNES 16 DE OCTUBRE

04 — Recursos federales municipales: competencia para fiscalizar

El Pleno de la Suprema Corte publicó la jurisprudencia P./J. 203/2026 (12a.), registro digital 2032783, bajo el rubro «RECURSOS FEDERALES EJERCIDOS POR LOS MUNICIPIOS. COMPETENCIA PARA SU FISCALIZACIÓN». Deriva de la controversia constitucional 245/2025 y estudia la distribución constitucional de atribuciones entre fiscalizadores federales y estatales.

La tesis atribuye a la Auditoría Superior de la Federación la fiscalización de recursos federales ejercidos por municipios. En el caso de participaciones federales, admite la revisión coordinada de instancias locales cuando exista el instrumento formal correspondiente. El origen de los recursos es determinante, aunque se integren a la hacienda municipal. Esto interesa a programas de obra pública, infraestructura y equipamiento territorial.

Lectura CONAGRA. En auditorías municipales identificar origen de recursos, órgano fiscalizador, norma de competencia y, en su caso, convenio de coordinación.

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ACUERDO JUDICIAL · 14 DE OCTUBRE

05 — Buzones judiciales: nuevo horario con entrada en vigor diferida

El Órgano de Administración Judicial modificó las reglas administrativas de los buzones judiciales instalados en Oficinas de Correspondencia Común. El esquema reformado concentra su operación de las 20:01 a las 24:00 horas en días hábiles, reservando la recepción diurna ordinaria a ventanillas y previendo tratamiento particular para asuntos urgentes y circunstancias excepcionales.

El acuerdo establece entrada en vigor veinte días naturales después de su publicación. No es correcto afirmar que el nuevo horario operó desde el 14 de octubre. La gestión procesal exige distinguir buzón físico, ventanilla y medios electrónicos autorizados, además de verificar los transitorios y protocolos aplicables en la fecha concreta de presentación de una promoción.

Lectura CONAGRA. Actualizar los controles de vencimientos y las instrucciones internas de recepción; conservar acuses íntegros y verificar las excepciones para escritos urgentes.

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JURISPRUDENCIA · SJF · VIERNES 16 DE OCTUBRE

06 — Nulidad para efectos por indebida fundamentación de delegación fiscal

El Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur publicó la jurisprudencia PR.A.C.CS. J/8 A (12a.), registro digital 2032776. Se refiere al acto mediante el cual una autoridad fiscalizadora delega la comunicación de hechos u omisiones detectados durante una fiscalización, cuando dicho acto adolece de falta o indebida fundamentación de la competencia.

En el supuesto examinado, el vicio es de naturaleza formal y conduce a nulidad para efectos conforme a los artículos 51, fracción II, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. No equivale necesariamente a una falta material de competencia ni autoriza por sí solo a exigir nulidad lisa y llana. El criterio es útil para estructurar conceptos de impugnación técnicamente congruentes.

Lectura CONAGRA. Individualizar el acto intraprocesal, la norma habilitante, la irregularidad alegada y la consecuencia de nulidad solicitada.

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AVISO DEL OAJ · 16 DE OCTUBRE

07 — Interconexión digital del Poder Judicial: autoridades incorporadas

El Diario Oficial publicó un aviso del Órgano de Administración Judicial sobre la incorporación de diversas autoridades a los modelos de interconexión digital del Poder Judicial de la Federación. Es una medida operativa vinculada con el intercambio de comunicaciones y actuaciones entre autoridades participantes y órganos judiciales habilitados.

El aviso no demuestra que todas las autoridades, tribunales o procedimientos estén conectados. Debe verificarse qué autoridad participa, el modelo técnico y el alcance de cada habilitación. Los Tribunales Agrarios mantienen un régimen institucional distinto del Poder Judicial de la Federación; no corresponde extenderles automáticamente los efectos de este aviso.

Lectura CONAGRA. Actualizar la matriz de autoridades, canales y acuses; no sustituir las reglas legales de notificación por presunciones sobre interoperabilidad electrónica.

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TFJA · PUBLICACIÓN DEL 16 DE OCTUBRE

08 — Guerrero: suspensión jurisdiccional informada con posterioridad

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa publicó el Acuerdo SRG/03/2026, relativo a la suspensión de actividades jurisdiccionales de su Sala Regional en Guerrero por causa de fuerza mayor. Aunque el instrumento apareció en el DOF el 16 de octubre, la suspensión documentada corresponde al 9 de octubre de 2026.

La distinción temporal es fundamental: la publicación posterior puede servir para acreditar un día inhábil en el expediente pertinente, pero no prueba que exista un cierre indefinido. Los calendarios y acuerdos del TFJA, de los Tribunales Agrarios y de los Juzgados de Distrito no son intercambiables, incluso cuando los órganos tienen sede en una misma entidad federativa.

Lectura CONAGRA. Verificar día concreto, órgano competente y regla de cómputo antes de alegar oportunidad procesal o solicitar reposición de términos.

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Río y bosque
Fotografía ilustrativa: José Castillo / Unsplash. No representa el hecho noticioso reseñado.
ANÁLISIS DE FONDO · CONAGRA

Expropiar no equivale a indemnizar ni a escriturar

Los decretos de la semana muestran una secuencia jurídica que suele confundirse: declaración de utilidad pública, determinación técnica, indemnización, ejecución, inscripción y regularización. Cada fase tiene requisitos y efectos propios. La publicación puede acreditar la existencia del decreto, pero no demuestra por sí sola que el pago se haya realizado o que las personas ocupantes hayan recibido títulos individuales.

Un diagnóstico serio debe integrar cinco carpetas: agraria, con actas de asamblea y derechos inscritos; técnica, con planos, superficies y colindancias; valuatoria, con dictámenes y mejoras; administrativa, con notificaciones, pagos y ejecución; y urbano-ambiental, con uso del suelo, restricciones y autorizaciones. La revisión cruzada evita emitir conclusiones prematuras sobre la procedencia de una indemnización o la legalidad de una ocupación.

Si la superficie se vincula con energía o infraestructura, también deben examinarse permisos sectoriales, manifestación de impacto social cuando proceda, servidumbres, acuerdos de acceso y obligaciones de restauración. La certeza del proyecto y la defensa de derechos colectivos requieren expedientes completos, decisiones válidas y cumplimiento verificable.

NOTA METODOLÓGICA

Cobertura: publicaciones del 12 al 18 de octubre de 2026. Los enlaces de decretos y acuerdos llevan a las fichas oficiales del DOF. Las referencias a tesis jurisprudenciales enlazan al sistema oficial del Semanario Judicial de la Federación. Antes de invocarlas en juicio, debe cotejarse el texto auténtico y la vigencia del criterio. Las fotografías pertenecen a la biblioteca multimedia de CONAGRA y se presentan únicamente como ilustraciones de contexto.

CONAGRA

Consultores Agrarios Asociados, S.C. · Derecho agrario, expropiación, regularización, derecho de vía e indemnizaciones.

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Publicación informativa; no constituye opinión legal individualizada.

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