SERVICIOS

Consultores Agrarios Asociados (CONAGRA), a través de nuestros departamentos, le ofrece una amplia gama de servicios entre los que se incluyen regularización de la tenencia de la tierra, operaciones mercantiles de tierra social, organización de productores, capacitación agraria, gestoría de trámites, representación jurídica y servicios técnicos diversos. Le invitamos a que visite cada una de las secciones de esta página para conocerlos mas a detalle, o bien, si gusta, puede contactarnos vía correo electrónico y/o visitarnos en nuestras oficinas en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, donde con mucho gusto le atenderemos.

Podemos garantizarle que estamos comprometidos con su caso y trabajaremos incansablemente para proteger sus derechos e intereses

Lic. Carlos Ariza
Tesorero Consultores Agrarios Asociados S.C.

Nuestros abogados están constantemente actualizándose en las últimas reformas de las leyes y regulaciones para asegurar que estamos brindando el mejor asesoramiento.

Lic. Blanca Zaragoza
Presidenta de Consultores Agrarios Asociados S.C.
¡Conéctate con nosotros!

4 comentarios en «SERVICIOS»

    • Buenas tardes,

      Gracias por escribirnos y por su interés en nuestra asesoría. Con mucho gusto podemos darle toda la información sobre nuestros honorarios y servicios en materia agraria. Para brindarle una atención más personalizada, le estaremos contactando directamente vía correo electrónico.

      Quedamos atentos a su respuesta y a sus órdenes.

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  1. Hola buen dia.
    Ya tengo el contrato de cesion de derechos posesorios a titulo oneroso. (soy el cesionario). pero estoy en duda, no me queda claro del todo, de hecho esta en revision por mi parte (aun no se firma). ya que la cedente realizo el contrato.
    pero firman dentro del mismo, al derecho del tanto, conforme al art. 80 dela ley agraria, los que tienen derecho. ( es correcto). o este requisito es de manera individual.?
    necesito obtener constancia de posesión ejidal y posterior necesito título de propiedad o escritura pública.
    podras ayudarme. ?

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    • Buen día, Sr. Enrique.

      Gracias por escribirnos y por compartirnos los detalles de su caso. En efecto, el derecho del tanto, previsto en el artículo 80 de la Ley Agraria, debe ejercerse de manera individual y por escrito, y debe dirigirse a las personas con derecho preferente, es decir: al cónyuge, concubina o concubinario, hijos, y a quien haya trabajado la tierra o se encuentre actualmente laborándola, en caso de que así corresponda.

      Estas personas cuentan con un plazo de 30 días naturales para manifestar si ejercerán o no dicho derecho, contados a partir de la notificación respectiva. Es recomendable que además firmen como testigos dentro del contrato de cesión, para dar mayor seguridad jurídica al acto y dejar constancia de que fueron debidamente enteradas.

      Asimismo, es importante que se notifique al Comisariado Ejidal sobre la operación, a efecto de que se asiente en los registros internos y se respete el procedimiento conforme a la normatividad agraria.

      En relación con su intención de obtener la constancia de posesión y posteriormente tramitar el título de propiedad o escritura pública, podemos acompañarle durante todo el proceso para garantizar que la cesión quede plenamente regularizada y reconocida por las instancias competentes.

      Para mayor información o revisión del contrato, con gusto podemos coordinar una asesoría jurídica especializada y darle seguimiento puntual a su caso.

      Le estaremos enviando un correo electrónico con la información detallada y los beneficios por haberse puesto en contacto a través de nuestro sitio web.

      Quedamos atentos a su respuesta y a sus ordenes.

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